domingo, 30 de junio de 2013

Estatutos del CICA

                
Estatutos del Comité Internacional de Críticos de Arquitectura
Primera reunión del CICA en el Instituto Joan Miró de Barcelona 1979. Jorge Glusberg,
Pierre Vago, Julius Posener, Louise Noelle, Bruno Zevi y Elemer Nagy.



1. El Comité Internacional de Críticos de Arquitectura (CICA) es una asociación sin ánimo de lucro en el sentido de la Ley de 1901 de la República Francesa.

2. Se ha establecido por un período indefinido de tiempo.

3. Tendrá su sede en París *. Su secretaría será en Buenos Aires. ** Podrá ser trasladado a cualquier otro lugar por acuerdo de la Junta de Directores Asociados.

4. Los idiomas de trabajo de CICA serán Inglés, francés y español.

5. Composición del CICA estará abierta a todas las personas sin distinción de nacionalidad, religión, edad, sexo, educación o puntos de vista filosóficos que se dedican sustancial y regularmente en la crítica arquitectónica.

6. Cada solicitud de adhesión debe ser aprobada por el Consejo Ejecutivo y de la Junta de Directores Asociados por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

7. Los miembros de la CICA se celebrará una Junta General al menos una vez cada tres años, para establecer las líneas generales de actuación de la asociación, la elección del Jabalí Ejecutivo y la Junta de Directores Asociados, y examinar y aceptar las cuentas y el presupuesto de dos años presentado por el Consejo Ejecutivo.

8. La Junta de Directores Asociados estará compuesto por no más de 15 personas elegidas entre los miembros por un período de tres años. Se debe incluir a los miembros de diferentes partes del mundo y, en la medida de lo posible, reflejar la composición de los miembros del CICA. Se reunirá al menos una vez al año. Salvo en el caso de la admisión de nuevos miembros, sus resoluciones se realizarán por mayoría simple de votos. Los miembros del Consejo Ejecutivo asistirá a las reuniones de la Junta de Directores Asociados a la que tendrán derecho a voto.

9. El Consejo Ejecutivo estará compuesto por cinco miembros. Será el órgano ejecutivo de la CICA. Se designará al Presidente de entre sus miembros, y determinará las responsabilidades de cada uno de los cuatro directores: administración, asuntos financieros, publicaciones, relaciones exteriores (en particular las relaciones con la Unión Internacional de Arquitectos y organizaciones internacionales). Sus resoluciones se realizarán por mayoría de cuatro votos.

10. Los fondos de la CICA se derivan de las subvenciones y los donativos aceptados por el Consejo Ejecutivo, con el producto de sus actividades y de las cotizaciones de sus miembros. El presupuesto, que será preparado por el Consejo Ejecutivo, será presentada por el Consejo de Directores Asociados y votado por la Junta General.

11. Cualquier modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación sólo podrá ser decidida por una mayoría de cuatro quintas partes de los miembros votantes de la Junta General convocada especialmente para este fin.

12. El Reglamento internacional se adoptarán y pueden ser completados y modificados, por la Junta.



* Razones para la ubicación de la sede de la CICA en París fueron la presencia de la sede de la UIA y el principal de todos la presencia de Pierre Vago en la ciudad, que desde el principio en 1978 y hasta su muerte fue el corazón de la CICA.

** La ubicación de la Secretaría de la CICA en Buenos Aires se relaciona con Jorge Glusberg, que durante más de tres décadas logró con valentía.


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